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DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253753 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 21

De acuerdo con el artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, copiado del 96 del Código del Distrito Federal, el cual reproduce, a su vez, el 504 de la Ley del Enjuiciamiento Civil Española, el documento fundatorio del derecho debe acompañarse a toda demanda. De acuerdo con el sentido, alcance y texto del precepto, a toda demanda debe acompañarse, en efecto, el documento o documentos en que el actor "funde su derecho"; pero si no lo hace, la sanción consiste en que ya no puede exhibirlos después (artículo 93 del Código de Jalisco, 99 del Distrito Federal y 506 de la Ley Española), salvo naturalmente las excepciones que este artículo señala. La exigencia de acompañar con la demanda los documentos fundatorios, en cierta medida la recoge la citada Ley de España, de la ley primera, título tercero, del libro once de la Novísima Recopilación, que dispone: "... y si entiende que puede probar su demanda por escrituras, las presente luego, ... y si no presentare las escrituras, no goce de ellas ni le sean recibidas después". La medida tiene por objeto evitar la mala fe de los litigantes, quienes frecuentemente se reservaban el documento decisivo (fundatorio del derecho), a fin de sorprender al contrario presentándolo en el momento en que ya no hubiera oportunidad de combatirlo. El sistema adoptado evita, en la forma indicada, ardides de mala fe, pues priva del documento probatorio al litigante que, teniéndolo a su disposición, no lo presenta con su demanda; más debe de advertirse que se ha de tratar precisamente del documento que "funde" el derecho, es decir, de aquel que es la base o fundamento del susodicho derecho, pues no exige que a la demanda se acompañen los que sólo tengan relación más o menos inmediata con la materia del litigio.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253753-30a326a2/documentos-fundatorios-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 39/76. Engracia Medina Cano de Cadore. 28 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.

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