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ACCION, TITULO FUNDATORIO DE LA. DEBE EXHIBIRSE, COMO REGLA GENERAL, EN LA DEMANDA Y NO DURANTE EL PERIODO PROBATORIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 215220 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 320

En términos del artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, es necesario que el actor en el juicio exhiba el documento en que funda su pretensión acompañándolo a la demanda, a efecto de que la parte a quien perjudique tenga oportunidad, no sólo de objetarlo por los motivos que mejor convengan a sus intereses, sino también para que esté en aptitud de probar las objeciones que quiera hacer; por esa razón, no basta con que en la demanda se haga expresa mención al documento y se ofrezca durante el período probatorio, porque a este respecto, las únicas excepciones que se dan a la regla general indicada, son las que establece el numeral 93 de la ley procesal civil en cita.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215220-0546cabe/accion-titulo-fundatorio-de-la-debe-exhibirse-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 228/92. Juan Manuel Gutiérrez Téllez y socia. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz.

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