Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REVOCACIÓN. ES EL RECURSO PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN JUICIO SUMARIO, QUE NO SON APELABLES.-

Clave: 632 · Registro digital (IUS): 913574 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 594

Aunque el Código de Procedimientos Civiles de Jalisco no determina expresamente cuál recurso procede en los juicios sumarios, contra las resoluciones que no son apelables, por no estar incluidas en las hipótesis prevenidas por el artículo 639 de ese ordenamiento, débese advertir que el numeral 423 del propio código establece que las resoluciones que no fueren apelables, pueden ser revocadas por el mismo Juez o tribunal que las haya pronunciado, por lo que conforme al método inductivo de interpretación legal, debe estimarse en tal supuesto, que aquellas resoluciones no apelables son combatibles por medio de la revocación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913574-74328a03/revocacion-es-el-recurso-procedente-contra-resoluciones-dictadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 173/88.-J. Santos Díaz de Anda y Agustina Díaz de Anda.-31 de agosto de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.-Secretario: Jorge Quezada Mendoza. Amparo en revisión (improcedencia) 573/95.-Rogelio Partida Rojo, Promotora Habitacional San Andrés, S.A. de C.V. y Constructora Galileo, S.A. de C.V.-12 de septiembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez.-Secretaria: Martha L. Muro Arellano. Amparo directo 1226/95.-Jorge Velázquez Villaseñor.-27 de febrero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Figueroa Cacho.-Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. Amparo en revisión 845/98.-María de la Luz Alonso Morales.-15 de octubre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Figueroa Cacho.-Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves. Amparo en revisión (improcedencia) 1212/98.-Alfonso Luis Francia Romo.-18 de noviembre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez.-Secretario: Salvador Murguía Munguía. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, febrero de 1999, página 441, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.3o.C. J/18; véase la ejecutoria en la página 442 de dicho tomo. Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de enero de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 60 /99 en que participó el presente criterio.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis