REVOCACION, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN JUICIOS SUMARIOS.
De la lectura relacionada de los artículos 620 y 639 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se cae en la cuenta de que, en los juicios de naturaleza civil sumaria, el recurso de apelación sólo es admisible contra la sentencia definitiva, siempre que el interés del negocio exceda de mil pesos y contra la interlocutoria que decida sobre excepciones de falta de personalidad o de capacidad, y por exclusión, el recurso de revocación procede contra las demás resoluciones diversas a las apuntadas -con excepción desde luego de las sentencias interlocutorias-, tengan o no fuerza de definitivas, y ello así debe entenderse, porque al tener el juicio sumario un carácter especial, lógico es que las reglas de los juicios ordinarios no le puedan ser aplicables, pues es principio general de derecho que la norma especial excluye la aplicación de la general.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247291-bfec396b/revocacion-procedencia-del-recurso-de-contra-las-resoluciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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