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RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN EN LA QUE EL JUEZ SE DECLARA LEGALMENTE INCOMPETENTE Y, COMO CONSECUENCIA, NO ADMITE LA DEMANDA EN UN JUICIO EJECUTIVO CIVIL.

Clave: PC.III.C. J/4 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2008326 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo II; Pág. 1580

El artículo 168 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco señala, entre otras cosas, que es apelable la resolución en la que el Juez se inhibe del conocimiento del negocio por considerar que es legalmente incompetente. Ahora bien, acorde con los artículos 620 y 639 del referido código, la tramitación de los juicios sumarios se sujetará a las disposiciones especiales que al efecto se prevén y, en lo no establecido, a las reglas generales y disposiciones para el juicio ordinario; y que en aquellos juicios sólo será admisible la apelación cuando se interponga contra la sentencia definitiva o la interlocutoria que declare procedentes las excepciones de falta de personalidad o capacidad. Entonces, como las cuestiones de competencia, en sí, no están previstas dentro del Título Décimo Primero, denominado "De los juicios sumarios", del ordenamiento indicado, en observancia a la regla de metodología de interpretación, consistente en que "la norma especial deroga a la general", se concluye que contra la resolución en la que el Juez se declara legalmente incompetente, y por ello no admite la demanda en un juicio ejecutivo civil, no procede el recurso de apelación que establece el citado artículo 168, sin embargo, esto no implica que esa resolución sea irrecurrible, sino que habrá de impugnarse a través del recurso de revocación, conforme al artículo 431 del propio ordenamiento procesal, al no ser un acuerdo de mero trámite.

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008326-d9588d03/recurso-de-revocacion-procede-contra-la-resolucion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2014. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 9 de diciembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Magistrados Víctor Manuel Flores Jiménez, Carlos Manuel Bautista Soto y Eduardo Francisco Núñez Gaytán, contra el voto de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano. Ausente: Gustavo Alcaraz Núñez. Ponente: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 142/2013, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 149/2014.

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