JUICIOS SUMARIOS. RECURSOS DE APELACION Y REVOCACION EN LOS.
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco reformado, en su Título Undécimo, Capítulo I, dispone en sus artículos 620 y 639 las reglas especiales que regirán los juicios sumarios. Ahora bien, una interpretación sistemática de estos preceptos permite inferir que en los juicios de naturaleza civil sumaria el recurso de apelación es admisible sólo contra la sentencia definitiva y contra la interlocutoria que declare procedente las excepciones de falta de personalidad o capacidad y, por exclusión, el recurso de revocación procederá contra los autos, excepto aquellos expresamente irrecurribles, independientemente de que tengan fuerza o no de definitivos; es así, porque, por un lado, el carácter especial de la regla estatuida en el artículo 639 mencionado impide la aplicación de la general que la contradice, prevista en la fracción IV del artículo 435 del mismo ordenamiento citado, en razón al principio jurídico de que la norma especial excluye la aplicación de la general; y, por otro lado, debido a que la inaplicación de este último precepto no impide que la tenga el artículo 431 del citado Código, que regula la procedencia del recurso de revocación, pues no está en contradicción con la norma especial, sino que, por el contrario, llena el vacío dejado por su singularidad, conforme se indica en el numeral 620 ya citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203422-49e11003/juicios-sumarios-recursos-de-apelacion-y-revocacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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