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CONFLICTOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE TRABAJO, DISTINCIÓN Y NATURALEZA DE LOS.

Clave: 85 · Registro digital (IUS): 915222 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 74

La clasificación de los conflictos de trabajo en individuales y colectivos no responde a motivos de carácter numérico en cuanto a las personas que actúan en la contienda, sino que la clasificación surge en la diferencia fundamental que existe en los fines de la reclamación y por consecuencia en los modos de la acción; de donde se obtiene que cuando la acción ejercitada tenga por objeto plantear una situación en la que se dirima el interés profesional del grupo o sindicato, se estará frente a un conflicto colectivo, y en presencia de un conflicto individual cuando la situación planteada tenga por objeto la decisión sobre el derecho que a un trabajador o a varios trabajadores les corresponda personalmente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915222-2c57deb2/conflictos-individuales-y-colectivos-de-trabajo-distincion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 4503/72.-Fábrica de Papel Coyoacán, S.A.-6 de abril de 1973.-Mayoría de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 6548/76.-Petróleos Mexicanos.-30 de abril de 1979.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 3218/79.-Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana.-7 de enero de 1980.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 2865/78.-Perfecto Mercado Mondragón.-9 de julio de 1980.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 5323/79.-Sindicato Patronal de la Línea de Autotransportes Urbanos de Acapulco, Benito Juárez.-10 de noviembre de 1980.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 66, Cuarta Sala, tesis 93.

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