CONFLICTOS DE TRABAJO, NATURALEZA DE LOS.
Si bien es cierto que en los conflictos colectivos lo que se controvierte es el interés de la categoría profesional, y en los individuales el interés personal de uno o más trabajadores, también lo es que la acción de naturaleza colectiva, se caracteriza por pretender la modificación de los derechos y obligaciones derivadas del contrato colectivo o el cumplimiento de obligaciones de carácter clasista consignadas en la ley, en tanto que en los individuales lo que se exige es no la modificación, sino el cumplimiento de prestaciones ya consignadas en la Ley o en el contrato colectivo en favor de los trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366363-541d5745/conflictos-de-trabajo-naturaleza-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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