Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

JUBILACIÓN Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD.-

Clave: 307 · Registro digital (IUS): 915444 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 247

El hecho de que un trabajador sea jubilado por la empresa, por haber cumplido los presupuestos que para tal efecto señala el pacto colectivo, integra una terminación del contrato individual de trabajo por mutuo consentimiento, lo cual implica el retiro voluntario por parte del trabajador, ya que por una parte el jubilado deja de prestar servicios a la empresa y por la otra, ésta deja de cubrir el salario percibido por el trabajador como una remuneración a los servicios prestados, creándose así un régimen distinto de prestaciones que tienen su origen en el pacto colectivo. Consecuentemente, debe decirse que si bien es verídico que tanto la jubilación como la prima de antigüedad por retiro voluntario a que se refiere la ley de la materia, tienen su origen en la continuidad de los servicios prestados por el trabajador durante determinado lapso, lo cierto es que la primera de esas prestaciones es una conquista que los sindicatos han obtenido en los pactos colectivos; en cambio, la prima de antigüedad es una prestación de carácter general para todos los trabajadores, creada bajo el amparo de la ley laboral de 1970, la cual es de orden público, que el artículo 162, fracción VI, literalmente prevé: "La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915444-4a41b712/jubilacion-y-prima-de-antiguedad-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 552/76.-Comisión Federal de Electricidad.-16 de junio de 1974.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 2312/76.-Marcelino Porras Orta.-22 de junio de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Amparo directo 70/76.-Ferrocarriles Nacionales de México.-28 de junio de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 1978/76.-Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, S.A. de C.V.-25 de agosto de 1976.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 2688/76.-Ferrocarriles Nacionales de México.-10 de septiembre de 1976.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 178, Cuarta Sala, tesis 272.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis