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Modo: Corpus Pro

PETROLEROS. DERECHO DE PREFERENCIA. EL SINDICATO DEBE CUBRIR LOS SALARIOS CAÍDOS, A PARTIR DE QUE TRANSCURRE EL PLAZO QUE SE LE CONCEDE EN LA CLÁUSULA CUARTA CONTRACTUAL, PARA PROPONER A UN TRABAJADOR.-

Clave: 381 · Registro digital (IUS): 915518 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 313

En la contratación colectiva de trabajadores por Petróleos Mexicanos, rige la cláusula de exclusión por ingreso, conforme a la cual solamente puede contratarse a trabajadores que sean miembros del sindicato; por tanto, es éste el responsable de proponer al trabajador con mejor derecho para ocupar la plaza que se genere, previo el cumplimiento de los requisitos necesarios. La cláusula cuarta del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y su sindicato, establece el término de 72 horas a partir de que se produce la vacante definitiva o puesto de nueva creación, para que la empresa notifique su existencia al sindicato e igual plazo para que éste formule la propuesta correspondiente. En consecuencia, de proceder la acción principal ejercitada, el inicio del periodo de pago de salarios caídos a título de daños y perjuicios que debe cubrir el sindicato, a los que se refiere el artículo 157 de la Ley Federal del Trabajo, debe determinarse con base en un elemento objetivo, como lo es la notificación al sindicato a que alude la disposición contractual y en esta virtud, dicho periodo iniciará luego de transcurridas las 72 horas siguientes a que es de su conocimiento la existencia de la plaza vacante, tiempo con que cuenta para formular su propuesta y no desde el momento en que se formula la propuesta o se genera la vacante, pues estos supuestos, sujetos a múltiples eventualidades, impiden ser tomados en consideración para determinar con generalidad el inicio de la obligación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915518-e60d3eea/petroleros-derecho-de-preferencia-el-sindicato-debe-cubrir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 38/94.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-24 de noviembre de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Francisco J. Sandoval López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, diciembre de 1995, página 298, Segunda Sala, tesis 2a./J. 79/95; véase la ejecutoria en la página 299 de dicho tomo.

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