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PREFERENCIA, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA A LOS DERECHOS DE. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA.-

Clave: 396 · Registro digital (IUS): 915533 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 328

El momento en que comienza a correr la prescripción de las acciones de preferencia de derechos contenidas en el artículo 157 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, es a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, según lo dispone el artículo 516 que contiene la norma general en esta materia. Ahora bien, en la especie, el cómputo del término respectivo debe comenzar a correr desde el momento en que el trabajador conoce la postergación de que ha sido objeto y que constituye la base de la acción ejercitada. La ley laboral ha establecido diversas normas que tienen que conjugarse para determinar el momento en que jurídicamente, se puede determinar que el trabajador postergado conoce, o debe conocer, en forma objetiva, la violación de su derecho. Dispone el artículo 132 lo siguiente: "Son obligaciones de los patrones: ... XI. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.". Si el patrón cumple de manera adecuada y fehaciente con el precepto que se transcribe, es indudable que el trabajador aspirante a ocupar el puesto que solicita tiene o debe tener conocimiento de dicha circunstancia, por lo que, el término de prescripción deberá contar desde el día siguiente a la fecha en que se dé cumplimiento al precepto que se cita. Si el patrón no da cumplimiento a la obligación legal transcrita anteriormente y la ocupación del puesto debe hacerse mediante proposición del organismo sindical titular que tenga la facultad exclusiva de hacerlo en virtud de la existencia de un contrato colectivo de trabajo con la cláusula de admisión, el punto de partida para el cómputo del término de prescripción deberá contar a partir del día siguiente al en que la agrupación sindical proponente dé publicidad adecuada y fehacientemente a la proposición o proposiciones que haga en favor de uno o varios obreros para ocupar una o varias vacantes. Si ninguna de las dos hipótesis anteriores se verifica, el punto de partida para el cómputo del término de la acción de preferencia deberá contar a partir del día siguiente al en que se realiza la ocupación del puesto reclamado, en virtud de que este hecho tiene el carácter de público y notorio en el ámbito de la empresa o establecimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915533-578967fc/preferencia-prescripcion-de-la-accion-relativa-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 4320/75.-Sección 24 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y otros.-27 de octubre de 1977.-Cinco votos.-Ponente: David Franco Rodríguez. Amparo directo 1635/76.-Sección 30 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y otro.-27 de octubre de 1977.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 3303/76.-Sección 30 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y otro.-27 de octubre de 1977.-Cinco votos.-Ponente: Julio Sánchez Vargas. Amparo directo 6468/76.-Sección 24 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y otro.-27 de octubre de 1977.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 5057/75.-Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 24.-28 de octubre de 1977.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 230, Cuarta Sala, tesis 344.

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