DERECHO DE PREFERENCIA, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EJERCITARLO, MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que es a partir del momento en que el trabajador conoce de su postergación, cuando comienza a correr la prescripción de las acciones de preferencia de derechos; y para determinar dicho momento estableció tres hipótesis: Primera, si el patrón cumple de manera adecuada y fehaciente con la obligación que le impone el artículo 132, fracción XI de la Ley Laboral, de poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deben cubrirse, es indudable que el trabajador aspirante a ocupar el puesto en cuestión, debe tener conocimiento de dicha circunstancia, por lo que el término de prescripción deberá contar desde el día siguiente a la fecha en que se dé cumplimiento al referido precepto; Segunda: si la empresa no cumple con la obligación legal citada y la ocupación del puesto debe hacerse mediante proposición del organismo sindical, que tenga facultad para ello, el término de prescripción empieza a contar al día siguiente al en que la agrupación sindical dé publicidad adecuada y fehaciente a la proposición que haga en favor de un trabajador, para ocupar la vacante; y Tercera, si ninguna de las dos hipótesis anteriores se verificó, el cómputo deberá contar a partir del día siguiente al en que se realice la ocupación del puesto reclamado, en virtud de que este hecho es público y notorio dentro de la empresa. Luego, si en un caso no está demostrado que el patrón o el sindicato, hayan cumplido con la obligación que les impone la ley, tampoco puede correrle al trabajador el término que señala el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, para el ejercicio de su derecho, a partir de la creación de la nueva plaza, ni de la fecha en que fue propuesta la codemandada física por el sindicato para ocuparla; sino desde que ésta tomó posesión del puesto reclamado, porque al ser éste un acto público y notorio dentro de la empresa, la actora tuvo conocimiento de él.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222491-d7882ea2/derecho-de-preferencia-prescripcion-de-la-accion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PREFERENCIA, DERECHO DE. PRESCRIPCION DE LA ACCION. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA. (s/clave)
- PREFERENCIA, DERECHO DE. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA. (213)
- PREFERENCIA, PRESCRIPCION DE LA ACCION RELATIVA A LOS DERECHOS DE. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA. (344)
- PREFERENCIA, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA A LOS DERECHOS DE. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA.- (396)
- PREFERENCIA, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA RECLAMAR EL DERECHO DE. MOMENTO EN QUE COMIENZA. (s/clave)
- PREFERENCIA DE DERECHOS EN MATERIA LABORAL. A EFECTO DE COMPUTAR EL TÉRMINO PRESCRIPTORIO DE LA ACCIÓN, ES INSUFICIENTE ACREDITAR LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE QUIEN SE (I.13o.T.119 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis