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PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE LA, POR INCAPACIDAD PERMANENTE (PARCIAL O TOTAL) DEL TRABAJADOR, PROVENIENTE DE UN RIESGO DE TRABAJO.-

Clave: 427 · Registro digital (IUS): 915564 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 351

Como en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, no existe disposición alguna que contemple la terminación de la relación laboral por incapacidad del trabajador proveniente de un riesgo de trabajo, resulta incuestionable en virtud de que es principio general de derecho, de justicia social y de los que animan a los ordenamientos a que se refiere el artículo 17 de dicha ley, que el mismo caso se considere regulado, no sólo por analogía, sino también por mayoría de razón, de conformidad con lo establecido por los artículos 53, fracción IV y 54 de la mencionada ley, debiendo concluirse que si la incapacidad del trabajador proviene de un riesgo de trabajo que haga imposible la prestación del mismo y, consiguientemente, que es causa de la terminación de la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a que se le pague, además de la indemnización que le corresponda por la incapacidad permanente (parcial o total) que padezca, el importe de doce días de salario por cada año de servicios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 162 de que se trata; es decir, a la prima de antigüedad a que se contrae la fracción I del referido precepto legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915564-03b65eea/prima-de-antiguedad-pago-de-la-por-incapacidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 5018/76.-Anselmo Amador Aguilar.-18 de febrero de 1977.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 1394/77.-Crescencio Ramírez Navejar.-13 de julio de 1977.-Cinco votos.-Ponente: Juan Moisés Calleja García. Amparo directo 3882/79.-Zimapán, S.A., Unidad San José.-24 de septiembre de 1979.-Cinco votos.-Ponente: Julio Sánchez Vargas. Amparo directo 6128/79.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-28 de abril de 1980.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Juan Moisés Calleja García. Amparo directo 3200/80.-Compañía Minera Zimapán, S.A., Unidad San José.-15 de octubre de 1980.-Cinco votos.-Ponente: David Franco Rodríguez. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 252, Cuarta Sala, tesis 378.

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