RIESGOS DE TRABAJO, INDEMNIZACIÓN A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN CASO DE. BENEFICIARIOS.-
El Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a lo ordenado por la ley que lo rige, se subroga en la obligación que la Ley Federal del Trabajo impone a los patrones en casos de riesgos de trabajo cuando aseguran a sus trabajadores en dicha institución, por lo que el derecho a la indemnización (o su equivalencia jurídica, consistente en pensión) en los casos de muerte, debe pagarse a los beneficiarios que señala la propia ley, y en su defecto, a los demás beneficiarios a que se refiere el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915662-212c7ff3/riesgos-de-trabajo-indemnizacion-a-cargo-del-instituto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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