Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SALARIOS, RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE. BASE DE LA ACCIÓN.-

Clave: 573 · Registro digital (IUS): 915710 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 465

Para que la rescisión de un contrato de trabajo por falta de pago de salarios sea procedente, se requiere que el trabajador demuestre que, ante la falta de pago de salarios, realizó las gestiones pertinentes para lograr su cobro y que el patrón se negó a efectuarlo, y si no se prueba que así se hizo, la rescisión, por tal motivo, resulta improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915710-c18861fc/salarios-rescision-del-contrato-de-trabajo-por-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 3784/72.-Radio Tamaulipas, S.A. X.E.M.Y.-4 de diciembre de 1972.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 5469/72.-Melquiades Frausto Becerra.-7 de junio de 1973.-Cinco votos.-Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Amparo directo 4067/73.-Adelina Hernández Hermoso.-14 de noviembre de 1973.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Amparo directo 2921/74.-Heliodoro Gutiérrez Alfaro.-18 de septiembre de 1974.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 758/74.-Carlos Sánchez Fuentes.-30 de septiembre de 1974.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 331, Cuarta Sala, tesis 501. Nota: El criterio contenido en esta tesis ha sido superado debido a que las consideraciones de las que deriva dicho criterio, por ser anteriores a la reforma procesal de mil novecientos ochenta, no tomaron en cuenta la nueva distribución de la carga probatoria en materia laboral, según se desprende de lo previsto en la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil seis, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente varios 4/2006-SS, relativo a la solicitud de modificación de la jurisprudencia 4a./J. 23/93.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis