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SEGURO SOCIAL. FACULTAD DE LAS JUNTAS PARA DETERMINAR EL GRADO DE LA INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR Y EL MONTO DE LA PENSIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.-

Clave: 583 · Registro digital (IUS): 915720 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 474

La subrogación del Instituto Mexicano del Seguro Social que releva al patrón de la responsabilidad por riesgos de trabajo, opera por imperativo del artículo 60 de la Ley del Seguro Social, en cuanto el empleador hubiere inscrito al trabajador en el régimen obligatorio del Seguro Social. En caso de que exista controversia respecto de si un trabajador asegurado, que goza de los beneficios económicos derivados de una pensión por incapacidad parcial permanente, tiene derecho al incremento de su monto en los términos especificados por el artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje está facultada para determinar, de manera fundada y motivada, el grado de aumento de la pensión, que puede válidamente llegar hasta la que corresponde a la de incapacidad total permanente; ello, con base en que los beneficios otorgados a los trabajadores por el artículo 493 mencionado y que, en principio, corren a cargo del patrón en calidad de aumento de la indemnización, son obligaciones que adquiere el Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo de la indicada subrogación, y que trasladadas al ordenamiento que lo rige institucionalmente, se traducen en incremento del monto de la pensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915720-2609f2fb/seguro-social-facultad-de-las-juntas-para-determinar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 26/94.-Entre las sustentadas por el Sexto y Primer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-21 de noviembre de 1994.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: Hugo Hernández Ojeda. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 337, Cuarta Sala, tesis 509; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, página 45.

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