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SEGURO SOCIAL, PENSIONES POR INCAPACIDAD OTORGADAS POR EL. FACULTADES DE LAS JUNTAS PARA DETERMINAR EL GRADO.

Clave: I.1o.T.436 L · Registro digital (IUS): 212712 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 538

La Junta de Conciliación y Arbitraje puede determinar, con base en el artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, que la indemnización de un trabajador debe corresponder a la incapacidad total permanente, aun cuando en los peritajes se haya señalado un porcentaje menor, atendiendo a las labores que desempeñaba el trabajador y a la circunstancia de que la incapacidad que padezca lo imposibilite para desempeñar un trabajo que le produzca la misma remuneración que le producía su ocupación habitual. El anterior criterio es aplicable tratándose de las pensiones que otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social, toda vez que el referido artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, respecto de los cuales se sustituye dicho Instituto, con base en el artículo 60 de la Ley del Seguro Social, por lo cual debe concluirse que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no violan las garantías individuales del Instituto Mexicano del Seguro Social, al basarse en el ya referido artículo 493, para determinar el grado de las incapacidades y, consecuentemente el monto de las pensiones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212712-fa4170a2/seguro-social-pensiones-por-incapacidad-otorgadas-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10241/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Quinta Parte, pág. 51. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 26/94 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 51/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 85, enero de 1995, página 49, con el rubro: "SEGURO SOCIAL. FACULTAD DE LAS JUNTAS PARA DETERMINAR EL GRADO DE LA INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR Y EL MONTO DE LA PENSION OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL."

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