Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TESTIGOS EN EL JUICIO LABORAL. NO PROCEDE SU SUSTITUCIÓN.-

Clave: 635 · Registro digital (IUS): 915772 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 517

De lo dispuesto por los artículos 718, 813, fracciones II, IV y VI, 815, 818 y 884 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la identificación del testigo en el ofrecimiento de la probanza y la presentación de éste, no de otra persona, en la audiencia de desahogo, es una garantía para que las partes en el proceso conozcan la identidad de quien rendirá testimonio y se preparen oportunamente para combatir la eficacia de esta prueba, de allí que no debe admitirse la sustitución del testigo designado por el oferente de la prueba, pues de lo contrario se afectarían las posibilidades de defensa de las partes en el juicio distintas de su oferente, por que no les serían útiles las pruebas que, considerando la identidad de los testigos originalmente propuestos, hubiesen ofrecido en la audiencia de ley, ni el interrogatorio que en el mismo sentido hubieran preparado; a la vez, precisamente por desconocer previamente la identidad de quien va a rendir testimonio, no podrían formular con la anticipación suficiente el pliego de repreguntas ni allegar los datos para tacharlo, poniendo énfasis en los aspectos que revelarían su falta de idoneidad, su conocimiento parcial, indirecto o impreciso de los hechos, ni recabar las pruebas conducentes para acreditar sus demás objeciones al declarante cuando éste se niegue a reconocer el motivo de tacha o cuando ella derive de una calidad distinta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915772-5b2a6a80/testigos-en-el-juicio-laboral-no-procede-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 68/90.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Primer Circuito y del Décimo Segundo Circuito, por una parte y por otra los Tribunales Colegiados Segundo del Sexto Circuito y del Noveno Circuito.-6 de abril de 1992.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 362, Cuarta Sala, tesis 550; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, mayo de 1992, página 123.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis