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Modo: Corpus Pro

TESTIGOS, SUBSTITUCION DE. IMPROCEDENTE EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224725 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 295

No es verdad que en el momento del desahogo de una prueba testimonial esté el oferente en aptitud de presentar testigos distintos a los que originalmente propuso, por no haber disposición legal que lo impida. La exigencia del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que debe indicarse el nombre de los testigos al ofrecer la prueba, además de constituir un requisito para que en su caso puedan ser citados, tiene por objeto garantizar el derecho de defensa de la contraparte, puesto que de no conocer de antemano la identidad de los testigos, quedaría imposibilitada para averiguar y recabar oportunamente los datos que permitiesen tacharlos u objetarlos de falsos en la propia audiencia de desahogo de pruebas o al concluir ésta, y por lo mismo, es inadmisible que en el momento de la recepción de la prueba puedan ser presentados testigos diferentes a los anunciados, puesto que al proceder de esta manera se deja en estado de indefensión a la parte contraria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224725-d8d7c575/testigos-substitucion-de-improcedente-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 270/90. Noel Olmeda Ramírez. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.

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