TESTIGOS. NECESIDAD DE SEÑALAR LOS NOMBRES COMPLETOS Y DOMICILIOS DE LOS MISMOS, AL OFRECERSE ESA PROBANZA, PARA EVITAR SU SUBSTITUCION.
Al tenor de lo establecido por el artículo 813 fracción II de la Ley Federal de Trabajo el oferente de la prueba testimonial debe señalar los nombres completos y los domicilios de las personas que haya designado como testigos, con el objeto de que no haya lugar a su substitución, pues del estudio relacionado de los artículos 813, 815 y 816 del ordenamiento legal en cita se desprende la improcedencia de la substitución de los mismos; y por ello en caso de que el oferente de esa prueba no exprese los nombres y apellidos completos de los testigos que presentará, y de esta forma identificarlos plenamente, puede darse el caso de que al momento de su desahogo se substituya a uno, o más de ellos, pues se facilitaría que se presentara a una persona diversa con un mismo nombre y apellido. En tales condiciones, estuvo en lo correcto la Junta del conocimiento al desechar la testimonial ofrecida por el hoy quejoso por no cumplir la prevención que se le hizo de designar los apellidos completos de dos de los testigos a que hizo alusión el oferente de aquella probanza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210302-b58a90ad/testigos-necesidad-de-senalar-los-nombres-completos-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO CUYO NOMBRE NO COINCIDE CON EL OFRECIDO. (s/clave)
- TESTIGOS, NOMBRES Y DOMICILIOS DE LOS. CUANDO EL OFERENTE SE OBLIGA A PRESENTARLOS, NO ES NECESARIO SEÑALARLOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. SI EL TESTIGO DEBE IDENTIFICARSE, NO IMPORTA EL ERROR EN EL NOMBRE AL PROPONERLO. (II.T.119 L)
- PRUEBA TESTIMONIAL. SI EL TESTIGO DEBE IDENTIFICARSE, NO IMPORTA EL ERROR EN EL NOMBRE AL PROPONERLO.- (882)
- TESTIGOS, SUBSTITUCION DE. IMPROCEDENTE EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LA, POR OMITIRSE EL SEGUNDO APELLIDO DE UNO DE LOS TESTIGOS. (II.2o.P.A.3 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis