Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA TESTIMONIAL, DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LA, POR OMITIRSE EL SEGUNDO APELLIDO DE UNO DE LOS TESTIGOS.

Clave: II.2o.P.A.3 L · Registro digital (IUS): 203040 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 995

El acuerdo por el que desecha la prueba testimonial la Junta responsable es incorrecto, aun cuando el oferente de la prueba haya omitido señalar el segundo apellido de uno de los testigos, ello independientemente de que el artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo no lo exige, y de que conforme a lo previsto en el artículo 815, fracción II de la propia Ley, todos los testigos deben identificarse plenamente; por lo que la Junta debió haber admitido dicha probanza y al momento del desahogo cerciorarse si el ofrecimiento del testigo estuvo correcto o no.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203040-b422500c/prueba-testimonial-desechamiento-indebido-de-la-por-omitirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 544/95. Joaquín Escobar Hernández. 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Eugenio Reyes Contreras.

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