PRUEBA TESTIMONIAL. ES INCORRECTO EXIGIR LA IDENTIFICACION DE LOS TESTIGOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA SEÑALADA PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA.
Ninguna disposición de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas para acordar, al momento de admitir la prueba, que los testigos deben identificarse al rendir su testimonio, pues lo que dicha ley previene en su artículo 815, fracción II, es que esa identificación debe efectuarse cuando así lo pidan las partes y que, si los testigos no pueden hacerla en el momento de la audiencia, se les concedan tres días para ello. Por tanto, es incorrecto declarar desierta la prueba porque no se identificaron los testigos a quiénes se había prevenido para hacerlo desde que se admitió la prueba y se señaló fecha para su recepción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226364-3d1ab83a/prueba-testimonial-es-incorrecto-exigir-la-identificacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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