TESTIGOS, IDENTIFICACION DE LOS. SU FALTA NO JUSTIFICA LA DESERCION DE LA PRUEBA.
Si la Junta declara desierta la prueba testimonial ofrecida por una de las partes, argumentando únicamente que tomó tal decisión porque los testigos no se identificaron, apoyando además su acuerdo en un oficio circular emitido por el presidente de dicho tribunal, con ello viola la ley del procedimiento y las garantías del oferente de la prueba, en virtud de que el documento no puede tener la obligatoriedad de la ley, máxime si está en oposición a ella, y si bien la Ley Federal del Trabajo en su artículo 815, fracción II establece que las personas cuya testimonial se ofrezca como probanza deberán identificarse a satisfacción de la responsable, también lo es que dispone que de no hacerlo se les concederá un término de tres días para que lo realicen pero tal precepto ni ningún otro, determinan sanción alguna para el caso de que en la primera presentación de los testigos no se haga.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247417-ade0411a/testigos-identificacion-de-los-su-falta-no-justifica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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