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TESTIGOS, IDENTIFICACIÓN DE LOS.

Clave: 1782 · Registro digital (IUS): 1010577 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1830

Por una parte, ninguna disposición de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas para acordar, al momento de admitir la prueba, que los testigos deben identificarse, ya que lo previsto en el artículo 815, fracción II, es que el testigo deberá identificarse ante la Junta cuando así lo pidan las partes y si no puede hacerlo en el momento de la audiencia le concederá tres días para ello; por la otra parte, menos aún encuentra fundamento en la ley la pretensión de que los testigos se identifiquen con un documento "oficial", máxime cuando se trate de testigos presentados por el trabajador; luego entonces, al declarar desierta la prueba por falta de identificación "oficial" de los testigos, la responsable viola las leyes del procedimiento y por ende las garantías del quejoso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010577-21bbd8f3/testigos-identificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1632/86.—Albino Zacatenco Gutiérrez.—30 de enero de 1987.—Unanimidad de votos.—Ponente: César Esquinca Muñoa.—Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno. Amparo directo 4322/89.—Sanborn Hermanos, S. A.—25 de agosto de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: César Esquinca Muñoa.—Secretario: Pedro Pérez Popomeya. Amparo directo 5482/89.—Adolfo Guillot García.—27 de septiembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Miguel Bonilla Solís.—Secretario: Juan Antonio Ávila Santacruz. Amparo directo 6492/89.—Miguel Villaseñor Villalón.—25 de octubre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Miguel Bonilla Solís.—Secretaria: Griselda Reyes Larrauri. Amparo directo 2232/90.—José Luis Islas Alvarado y otros.—7 de mayo de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Catalina Pérez Bárcenas.—Secretaria: Lidia Beristáin Gómez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-2, enero a junio de 1990, página 727, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.T. J/6. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 1037, tesis 1179.

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