TESTIGOS, IDENTIFICACION DE LOS.
El artículo 815, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, y las demás disposiciones que regulan el proceso en materia de pruebas, no autorizan a las juntas a exigir que los testigos se identifiquen con documento "oficial". Entonces, si la autoridad responsable determinó la deserción de la prueba porque uno de los testigos pretendió identificarse con documento no oficial, con ello violó las leyes del procedimiento en términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo y, por consiguiente, las garantías individuales del quejoso.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231859-26a687dd/testigos-identificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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