PRUEBA TESTIMONIAL, LAS JUNTAS CARECEN DE FACULTADES PARA HACER EL APERCIBIMIENTO DE DESERCIÓN POR FALTA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS AL ADMITIR LA.-.-
La Ley Federal del Trabajo no contiene disposición alguna que faculte a las Juntas para que al admitir la prueba testimonial aperciban con declarar la deserción de la misma, si los testigos no se identifican en el momento en que se desahogue, ni para declarar la deserción de la prueba por ese motivo; por el contrario, el artículo 815, fracción II, de la citada ley prevé: "El testigo deberá identificarse ante la Junta cuando así lo pidan las partes y si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, la Junta le concederá tres días para ello;". Por tal razón, tanto el apercibimiento que dicte la Junta en el sentido de declarar la deserción de la prueba si los testigos no se identifican en el momento de la audiencia, como la propia declaratoria de deserción de la prueba testimonial por no haberse cumplido tal requerimiento son determinaciones que se apartan de lo dispuesto por el citado artículo 815, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que viola las leyes del procedimiento en términos de lo dispuesto por el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo y, en consecuencia, las garantías individuales.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916215-f72d7e1b/prueba-testimonial-las-juntas-carecen-de-facultades-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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