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PRUEBA TESTIMONIAL, LAS JUNTAS CARECEN DE FACULTADES PARA HACER EL APERCIBIMIENTO DE DESERCION POR FALTA DE IDENTIFICACION DE LOS TESTIGOS AL ADMITIR LA.

Clave: 870 · Registro digital (IUS): 393763 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 602

La Ley Federal del Trabajo no contiene disposición alguna que faculte a las Juntas para que al admitir la prueba testimonial aperciban con declarar la deserción de la misma, si los testigos no se identifican en el momento en que se desahogue, ni para declarar la deserción de la prueba por ese motivo; por el contrario, el artículo 815, fracción II, de la citada Ley prevé: "El testigo deberá identificarse ante la Junta cuando así lo pidan las partes y si no pueden hacerlo en el momento de la audiencia, la Junta le concederá tres días para ello;". Por tal razón, tanto el apercibimiento que dicte la Junta en el sentido de declarar la deserción de la prueba si los testigos no se identifican en el momento de la audiencia, como la propia declaratoria de deserción de la prueba testimonial por no haberse cumplido tal requerimiento son determinaciones que se apartan de lo dispuesto por el citado artículo 815, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que viola las leyes del procedimiento en términos de lo dispuesto por el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo y, en consecuencia, las garantías individuales.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393763-fa998253/prueba-testimonial-las-juntas-carecen-de-facultades-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 44/88. Isidro Vázquez García y otros. 19 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 1446/88. José Cruz Zavala Perianza. 6 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 8946/88. María de la Luz Pineda Pérez. 7 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 9496/88. José Luis Ruiz Martínez. 23 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 4316/89. Emilio Suárez Suárez. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.6o.T.J/9, Gaceta número 44, pág. 37; Semanario Judicial de la Federación, tomo VIII-Agosto, pág. 131.

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