TESTIMONIAL, ES ILEGAL EL APERCIBIMIENTO Y LA DECLARATORIA DE DESERCION HECHA AL OFERENTE DE LA PRUEBA.
Ningún precepto de la Ley Federal del Trabajo faculta a las juntas para que, al admitir la prueba testimonial, aperciban al oferente con declarar desierta la prueba si no presenta identificados a sus testigos, ni para que, en caso de desobediencia, hagan efectivo el apercibimiento y declaren la deserción; antes bien, ese proceder es contrario al artículo 815, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que reserva a las partes el derecho de pedir que los testigos se identifiquen, en tanto que a las juntas corresponde, sólo en el caso de que aquéllos no puedan identificarse en el momento de la audiencia, concederles tres días para que lo hagan. Entonces, si al margen de la citada disposición legal, la junta responsable requirió oficiosa y anticipadamente al quejoso para que presentara identificados a sus testigos, apercibiéndolo con la deserción de la prueba en caso de desobediencia y luego, porque uno de los testigos no se identificó a su satisfacción, hizo efectivo aquel apercibimiento y decretó la deserción de la prueba en lo que a dicho testigo se refiere, con ese proceder se colocó en el supuesto que prevé el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo y violó las garantías individuales del quejoso.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231865-12c3ff96/testimonial-es-ilegal-el-apercibimiento-y-la-declaratoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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