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Modo: Corpus Pro

PRUEBA TESTIMONIAL, DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LA, POR OMITIRSE EL SEGUNDO APELLIDO DE LOS TESTIGOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230389 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 432

Es incorrecto el acuerdo de la Junta, cuando desecha la prueba testimonial, porque el oferente omitió señalar el segundo apellido de las personas propuestas para el desahogo de aquélla, pues independientemente de que ese requisito no lo exige el artículo 813 fracción II, conforme a lo previsto en el artículo 815 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, puede pedirse a la Junta la identificación de los testigos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230389-89dffc7c/prueba-testimonial-desechamiento-indebido-de-la-por-omitirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9521/88. Francisco Apolinar Cruz Santiago. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.

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