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TESTIMONIAL OFRECIDA EN MATERIA DE TRABAJO PARA ACREDITAR EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR. SU EFICACIA PROBATORIA.-

Clave: 642 · Registro digital (IUS): 915779 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 521

De lo dispuesto en los artículos 813, 814 y 815 de la Ley Federal del Trabajo, que regulan las formalidades en el ofrecimiento y desahogo de la prueba testimonial, se desprende que es indebido negar eficacia probatoria a la prueba testimonial ofrecida en el juicio laboral a efecto de demostrar el hecho consistente en el despido del trabajador, únicamente porque el actor, en la demanda relativa, al narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el despido, no señaló que éste hubiese sido presenciado por alguna persona, puesto que si el hecho a probar es el despido mismo, aunque no se hubiese expresado en la demanda laboral la presencia de testigos en el momento en que sucedió, tal circunstancia no es razón suficiente para que se niegue eficacia probatoria a la testimonial, sino que el análisis y valoración de dicha probanza se debe adminicular con todas las demás, pues la fracción VIII del artículo 815 de la Ley Federal del Trabajo establece que: "Los testigos están obligados a dar razón de su dicho, y la Junta deberá solicitarla, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí", lo cual significa que los deponentes deben explicitar cómo y por qué les constan los hechos a que se refiere su declaración, por lo que de esa razón se tendrá que advertir, necesariamente, si el testigo fue presencial o de oídas, así como quién le transmitió el conocimiento de los hechos cuando no los hubiera presenciado personalmente. Esos datos relevantes, sumados al contenido de los atestos y al resultado de las demás pruebas, podrán enervar su valor y alcance probatorio, o bien, fortalecer las deposiciones, las cuales, aun de oídas, pueden contribuir para formar convicción. Por esos motivos no es lógico ni jurídico que se descalifique la prueba testimonial con apoyo en un dato que nada tiene que ver con su desahogo ni con su resultado, como es la falta de mención de si en el momento del despido hubo o no testigos presenciales, pues bien pudiera suceder que el actor no se haya dado cuenta de esa presencia, que habiéndola notado omita expresarla, o bien, que no habiendo sido presenciales, los testigos hayan sido enterados de los hechos por un tercero. Consecuentemente, serán esas circunstancias, y no la simple sospecha de un ofrecimiento amañado, las que, con el concurso de los demás datos y pruebas que concurran al proceso de convencimiento del juzgador, determinen el valor final de los atestos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915779-a8f070ab/testimonial-ofrecida-en-materia-de-trabajo-para-acreditar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 31/97.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.-7 de mayo de 1999.-Mayoría de tres votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, junio de 1999, página 322, Segunda Sala, tesis 2a./J. 66/99; véase la ejecutoria en la página 324 de dicho tomo.

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