TESTIGOS. CUÁNDO NO ES TRASCENDENTAL LA OMISIÓN DE PRONUNCIARSE SOBRE LA RAZÓN DE SU DICHO.
Es verdad que en términos del artículo 815, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, cuando en el desahogo de la prueba testimonial los testigos se concretan a responder las preguntas del interrogatorio que les formulan, sin expresar la razón de su dicho, la Junta deberá solicitarla de oficio; empero, también es verdadero que ello podría no ser siempre necesario, si por las circunstancias del caso es natural la presencia de los propios testigos. Justamente esto ocurre cuando durante el desahogo de la prueba testimonial ofrecida con el objeto de acreditar la jornada de trabajo a que estuvo sujeto el trabajador-actor en el juicio laboral se advierte que todos los testigos fueron coincidentes en cuanto a los días que comprendía la semana de trabajo, así como a los horarios a que se encontraban sujetos, y en la que además se observa, de capital importancia, que todos los testigos fueron compañeros de trabajo precisamente del trabajador quejoso, compartiendo, por tanto, idéntica jornada de trabajo; de ahí que, en esencia, la razón de la presencia de los declarantes en el tiempo y lugar en que tuvieron verificativo los hechos sobre los que declararon es en realidad por sí misma manifiesta, por lo que la omisión de expresar de manera sacramental la razón de su dicho no es, en las condiciones apuntadas, lo suficientemente grave para invalidar los referidos testimonios.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179157-df2f5a52/testigos-cuando-no-es-trascendental-la-omision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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