TESTIGOS. CUANDO NO EXPRESAN LA RAZÓN DE SU DICHO, LA JUNTA DEBE SOLICITARLA.
Cuando en el desahogo de la prueba testimonial los testigos se concretan a responder las preguntas del interrogatorio que les formulan, sin expresar la razón de su dicho, la Junta deberá solicitarla de oficio, pues de no hacerlo, y al resolver el laudo les niega valor probatorio por la falta de dicha razón, comete la violación al procedimiento prevista en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, en perjuicio del oferente; esto tomando en consideración que el artículo 815, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, expresamente dispone: "En el desahogo de la prueba testimonial se observarán las normas siguientes: ... VIII. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y la Junta deberá solicitarla, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí; ...".
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192375-53b9fd44/testigos-cuando-no-expresan-la-razon-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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