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PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES INNECESARIO QUE SE EXIJA A LOS TESTIGOS EN FORMA SACRAMENTAL LA RAZÓN DE SU DICHO, SI SU PRESENCIA EN EL TIEMPO Y LUGAR RESPECTO DE LOS HECHOS SOBRE LOS QUE DEPONEN ES MANIFIESTA.

Clave: V.2o.64 L · Registro digital (IUS): 176874 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2461

Conforme a la fracción VIII del artículo 815 de la Ley Federal del Trabajo los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y la Junta debe solicitarla respecto de las respuestas que no la lleven en sí; sin embargo, ello no significa que los testigos al concluir su deposición tengan que especificar sacramentalmente que dan la razón de su dicho, precisando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvieron verificativo los hechos sobre los que declararon. Lo anterior es así, porque no siempre es necesario exigirla, ya que si los testigos al responder el interrogatorio formulado explican los motivos o razones por los cuales tuvieron conocimiento de los hechos, es patente que con ello dan la razón de su dicho, por ser manifiesta la causa de su presencia en el tiempo y lugar en que tuvieron verificativos los hechos sobre los que deponen.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176874-834f5334/prueba-testimonial-en-el-procedimiento-laboral-es-innecesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 301/2004. Jesús Sánchez Mendoza. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretaria: María Guadalupe Romero Esquer. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 1804, tesis XVI.5o.8 L, de rubro: "TESTIGOS. CUÁNDO NO ES TRASCENDENTAL LA OMISIÓN DE PRONUNCIARSE SOBRE LA RAZÓN DE SU DICHO." y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 65, Sexta Parte, página 30, tesis de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. OMISIÓN DE DAR LA RAZÓN DEL DICHO EN FORMA SACRAMENTAL."

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