PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES INNECESARIO QUE SE EXIJA A LOS TESTIGOS EN FORMA SACRAMENTAL LA RAZÓN DE SU DICHO, SI SU PRESENCIA EN EL TIEMPO Y LUGAR RESPECTO DE LOS HECHOS SOBRE LOS QUE DEPONEN ES MANIFIESTA.
Conforme a la fracción VIII del artículo 815 de la Ley Federal del Trabajo los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y la Junta debe solicitarla respecto de las respuestas que no la lleven en sí; sin embargo, ello no significa que los testigos al concluir su deposición tengan que especificar sacramentalmente que dan la razón de su dicho, precisando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvieron verificativo los hechos sobre los que declararon. Lo anterior es así, porque no siempre es necesario exigirla, ya que si los testigos al responder el interrogatorio formulado explican los motivos o razones por los cuales tuvieron conocimiento de los hechos, es patente que con ello dan la razón de su dicho, por ser manifiesta la causa de su presencia en el tiempo y lugar en que tuvieron verificativos los hechos sobre los que deponen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176874-834f5334/prueba-testimonial-en-el-procedimiento-laboral-es-innecesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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