PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. OMISION DE DAR LA RAZON DEL DICHO EN FORMA SACRAMENTAL.
La prueba testimonial consiste en la declaración que rinde una persona, que encontrándose presente al ocurrir un hecho lo oiga, lo vea o de cualquier modo directo tome conocimiento de su existencia por medio de los sentidos y que al deponer repita lo que pudo captar, proporcionando información en relación al hecho que presenció o escuchó, y dicha persona debe tener, además del conocimiento de los hechos controvertidos, determinadas condiciones personales, lo cual hará, en su caso, que merezca fe respecto de lo que declara; por lo que es obvio que el testigo debe manifestar los motivos específicos por los cuales conoció los hechos, materia de su deposición, o sea, dar la razón de su dicho; pero ello no puede significar, en modo alguno, que necesariamente tenga que especificar sacramentalmente, al concluir su deposición, que da la razón de su dicho, ya que en materia laboral ningún rigorismo formal debe limitar la apreciación que la Junta haga del material de prueba; y, por ende, si en las repreguntas que se le formularon al testigo, explica los motivos o razones por los cuales tuvo conocimiento de los hechos, es patente que da la razón de su dicho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255565-4515fe81/prueba-testimonial-en-materia-laboral-omision-de-dar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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