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Modo: Corpus Pro

TESTIGOS. CUANDO NO EXPRESAN LA RAZON DE SU DICHO, LA JUNTA DEBE SOLICITARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215118 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 333

De acuerdo con el artículo 815, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, cuando los testigos se concretan a responder en forma afirmativa las preguntas del interrogatorio, sin expresar la razón de su dicho; la Junta debe solicitarla, pues de no hacerlo, se comete una violación al procedimiento prevista en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, en perjuicio del oferente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215118-c127f9fe/testigos-cuando-no-expresan-la-razon-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 86/93. Alicia Gándara Lara. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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