TESTIGOS DEL TRABAJADOR. RAZON DE SU DICHO.
Es cierto que en un juicio de estricto derecho quien presenta a un testigo debe comprobar, al través de sus preguntas, que el testigo presenció los hechos y, si las circunstancias del caso lo hacen necesario o conveniente, debe también preguntarle la razón por la que estaba en el lugar y momento de que se trata. Esto, sin embargo, podría no ser siempre necesario, si por las circunstancias del caso es natural la presencia del testigo. Pero si la razón de la presencia del declarante en el tiempo y lugar que tuvieron verificativo los hechos sobre los que declara no es por sí manifiesta, es a quien ofrece la prueba a quien corresponde hacer las preguntas pertinentes para darle todo el valor legal posible. Sin embargo, cuando el procedimiento es tutelar, como en el caso de los trabajadores, la junta no debe tratarlos con el mismo rigor con que a un Juez Civil corresponde tratar a sus litigantes, y debe suplir la deficiencia del trabajador y de su abogado, cuando ello sea prudente y necesario. Y en esas condiciones, si los testigos ofrecidos por el trabajador no dieron la razón de su presencia, ni les fue preguntada por el abogado del trabajador ni por el de la empresa, y si la junta estima que esa omisión es lo suficientemente grave para invalidar los testimonios, es claro que en el momento del desahogo de la prueba debe formularles, de oficio, las preguntas pertinentes. Al respecto, es de notarse que el artículo 815, fracción VI, de la ley establece que, cuando lo estime pertinente, la junta examinará directamente al testigo, y la fracción VIII, que los testigos estarán obligados a dar la razón de su dicho, y que la junta estará obligada a solicitarla, respecto de las preguntas que no la lleven en sí. Luego, si ni el patrón en sus repreguntas trata de desvirtuar la razón que de su dicho dieran los testigos del trabajador ni la junta los repregunta al respecto, se deben considerar satisfactorias las razones que dan, salvo que sean absurdas o ilógicas o contrarias a otras constancias de autos. Y si los testigos del trabajador dicen haber presenciado los hechos sobre que declaran, eso basta como razón de su dicho, si el patrón y la junta no ahondan en esa cuestión, con sus repreguntas, ni desvirtúan con ellas su alegada presencia. En caso de duda, se debe resolver la cuestión a favor del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245628-c110d5a0/testigos-del-trabajador-razon-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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