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CONDICIONES DE TRABAJO, VARIACIÓN DE LAS, POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR. ES CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.-

Clave: 757 · Registro digital (IUS): 915894 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 631

El contrato laboral es un contrato sinalagmático o bilateral, y el patrón no puede en forma unilateral cambiar el trabajo contratado; por eso el artículo 134, fracción IV, de la ley laboral, establece que el trabajador está obligado a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en forma, tiempo y lugar convenidos; por tanto, el trabajador puede legalmente rescindir el contrato de trabajo con apoyo en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 51 de la ley laboral, pues se trata de causas graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajador se refiere, si le es cambiado el trabajo contratado sin su consentimiento, pues debe tomarse en consideración que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad según lo manda el artículo 31 de la ley citada.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915894-e97ec235/condiciones-de-trabajo-variacion-de-las-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 524/94.-Arturo Escobedo Carballar.-29 de marzo de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.-Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Amparo directo 205/95.-Ricardo Bueno Topete.-8 de noviembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Andrés Cruz Martínez.-Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Amparo directo 412/97.-Miguel Ángel Leyva Carmona.-29 de abril de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Andrés Cruz Martínez.-Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Amparo directo 620/97.-Aurrerá, S.A. de C.V.-20 de mayo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Andrés Cruz Martínez.-Secretaria: Elsa María López Luna. Amparo directo 891/97.-Embotelladora Aga de Occidente, S.A. de C.V.-2 de septiembre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Hugo Gómez Ávila.-Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 425, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.T. J/26; véase la ejecutoria en la página 426 de dicho tomo.

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