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DÍAS DE DESCANSO SEMANAL Y OBLIGATORIO, PRUEBA DE LA LABOR EN.-

Clave: 821 · Registro digital (IUS): 915958 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 688

Conforme al vigente artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, siempre que se suscite controversia sobre las prestaciones que en el propio precepto se consignan de manera limitativa, corresponde al patrón la prueba de las circunstancias que aduzcan al respecto; por ende, siendo de contenido limitativo el señalado numeral, se justificará que se exija al trabajador la prueba de haber laborado los séptimos días y días de descanso obligatorio, lo que es distinto a probar el pago de los salarios correspondientes a dichos días, que esto sí queda a cargo de la parte patronal, en términos del artículo 784, fracción IX, en relación con los artículos 73 y 75 del mencionado ordenamiento.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915958-6d1d582c/dias-de-descanso-semanal-y-obligatorio-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 798/86.-Guadalupe Bastida vda. de Mancilla.-10 de noviembre de 1986.-Unanimidad de votos.-Ponente: Fortino Valencia Sandoval.-Secretario: Leonardo A. López Taboada. Amparo directo 519/89.-Restaurante Sesenta, S. de R.L.-30 de agosto de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Bravo y Bravo.-Secretario: Pedro Galeana de la Cruz. Amparo directo 664/90.-Yolanda Lorena Acosta Torres.-20 de marzo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Fortino Valencia Sandoval.-Secretario: M. César Magallón Trujillo. Amparo directo 1734/90.-Feliciano Ruiz Daniel y otros.-4 de abril de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Fortino Valencia Sandoval.-Secretario: René Díaz Nárez. Amparo directo 413/90.-Albino González Hernández.-8 de agosto de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Bravo y Bravo.-Secretario: Pedro Galeana de la Cruz. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 471, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 699.

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