DIAS DE DESCANSO SEMANAL Y OBLIGATORIO, PRUEBA DE LA LABOR EN.
Conforme al vigente artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, siempre que se suscite controversia sobre las prestaciones que en el propio precepto se consignan de manera limitativa, corresponde al patrón la prueba de las circunstancias que aduzca al respecto; por ende, siendo de contenido limitativo el señalado numeral, se justificará que se exija al trabajador la prueba de haber laborado los séptimos días y días de descanso obligatorio, lo que es distinto a probar el pago de los salarios correspondientes a dichos días, que esto sí queda a cargo de la parte patronal, en términos del artículo 784, fracción IX, en relación con los artículos 73 y 75 del mencionado ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209275-a15fd6c0/dias-de-descanso-semanal-y-obligatorio-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIAS DE DESCANSO SEMANAL Y OBLIGATORIO, PRUEBA DE LA LABOR EN. (699)
- DIAS DE DESCANSO SEMANAL Y OBLIGATORIO, PRUEBA DE LA LABOR EN. (I. 4o. T. J/7)
- DIAS DE DESCANSO SEMANAL Y OBLIGATORIO, PRUEBA DE LA LABOR EN. (s/clave)
- DÍAS DE DESCANSO SEMANAL Y OBLIGATORIO, PRUEBA DE LA LABOR EN. (1465)
- DÍAS DE DESCANSO SEMANAL Y OBLIGATORIO, PRUEBA DE LA LABOR EN.- (821)
- SÉPTIMOS DÍAS Y DE DESCANSO OBLIGATORIO. CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLOS LABORADO. (IX.1o.15 L )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis