FERROCARRILEROS JUBILADOS. PAGO DE DIFERENCIAS ENTRE LA PENSIÓN ASIGNADA Y LA QUE CORRESPONDE.-
No resulta contraria a derecho la condena de la Junta responsable respecto del pago de las diferencias entre la pensión jubilatoria asignada al trabajador ferrocarrilero y la que contractualmente le corresponde, atenta la naturaleza del beneficio de la pensión jubilatoria que se reclama, por cuanto que es una prestación de carácter eminentemente contractual, lo que significa que cuando el derecho ya se ha generado, la pensión debe actualizarse con las diferencias que resulten entre la cantidad que venía otorgando la empresa y la que contractualmente corresponde al actor, como lo establece la cláusula 386 del contrato colectivo de trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915994-0825f7ea/ferrocarrileros-jubilados-pago-de-diferencias-entre-la-pension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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