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FERROCARRILEROS JUBILADOS. PAGO DE DIFERENCIAS ENTRE LA PENSIÓN ASIGNADA Y LA QUE CORRESPONDE.-

Clave: 857 · Registro digital (IUS): 915994 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 724

No resulta contraria a derecho la condena de la Junta responsable respecto del pago de las diferencias entre la pensión jubilatoria asignada al trabajador ferrocarrilero y la que contractualmente le corresponde, atenta la naturaleza del beneficio de la pensión jubilatoria que se reclama, por cuanto que es una prestación de carácter eminentemente contractual, lo que significa que cuando el derecho ya se ha generado, la pensión debe actualizarse con las diferencias que resulten entre la cantidad que venía otorgando la empresa y la que contractualmente corresponde al actor, como lo establece la cláusula 386 del contrato colectivo de trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915994-0825f7ea/ferrocarrileros-jubilados-pago-de-diferencias-entre-la-pension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 10015/88.-Ferrocarriles Nacionales de México.-4 de noviembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.-Secretaria: María Guadalupe Villegas Gómez. Amparo directo 10141/88.-Ferrocarriles Nacionales de México.-4 de noviembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.-Secretaria: María Guadalupe Villegas Gómez. Amparo directo 10111/88.-Ferrocarriles Nacionales de México.-24 de noviembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.-Secretaria: María Guadalupe Villegas Gómez. Amparo directo 10651/88.-Ferrocarriles Nacionales de México.-24 de noviembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.-Secretaria: María Guadalupe Villegas Gómez. Amparo directo 10961/88.-Ferrocarriles Nacionales de México.-2 de febrero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.-Secretario: Rigoberto Calleja López. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 496, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 729.

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