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FERROCARRILEROS, PENSIONES JUBILATORIA Y DE INVALIDEZ DE LOS. TIENEN NATURALEZA DISTINTA Y DIVERSOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA.-

Clave: 860 · Registro digital (IUS): 915997 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 726

Una correcta interpretación de la cláusula décimo segunda del Convenio General de Incorporación de los Trabajadores Ferrocarrileros al Instituto Mexicano del Seguro Social, celebrado el veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta, conduce a establecer que las prestaciones que regula son de naturaleza distinta, así como diversos los requisitos para su procedencia y cuantificación, e igualmente es diferente el ordenamiento legal que las sostiene, ya que el pago de pensión por invalidez lo regula la Ley del Seguro Social, y el relativo a la procedencia de la jubilación de los laboriosos al servicio de la empresa, el contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones entre ésta y sus empleados.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915997-fa51a35b/ferrocarrileros-pensiones-jubilatoria-y-de-invalidez-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 3798/87.-Ferrocarriles Nacionales de México.-17 de febrero de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Francisco Zapata Mallorga.-Secretaria: Rosa María López Rodríguez. Amparo directo 895/88.-Ferrocarriles Nacionales de México.-13 de octubre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.-Secretario: José Francisco Cilia López. Amparo directo 6795/88.-Ferrocarriles Nacionales de México.-2 de diciembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rafael Barredo Pereira.-Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis. Amparo directo 7225/88.-Ferrocarriles Nacionales de México.-11 de enero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Constantino Martínez Espinoza.-Secretario: Marco Tulio Burgoa Ramírez. Amparo directo 11715/88.-Ferrocarriles Nacionales de México.-7 de marzo de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rafael Barredo Pereira.-Secretario: Vicente Ángel González. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 498, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 732.

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