FERROCARRILEROS, PENSIONES POR JUBILACION E INVALIDEZ DE LOS. DERECHO A SU PAGO INTEGRO COMO PRESTACIONES CONCURRENTES.
De la interpretación de las cláusulas séptima y duodécima del convenio general de incorporación de los trabajadores ferrocarrileros al Instituto Mexicano del Seguro Social, se deduce que cuando dichos empleados llenan los requisitos indispensables para ser jubilados, tanto por la empresa por los años de servicios, como por el instituto de seguridad social por invalidez, toca al organismo ferrocarrilero el pago total de la pensión jubilatoria, independientemente de la que otorgue aquél, porque ambas pensiones son de distinta naturaleza y no obstante que se trata de prestaciones sociales concurrentes deben pagarse íntegramente las dos en virtud de que la invalidez deriva de la Ley del Seguro Social, la que es distinta a la jubilación basada en la prestación de servicios durante el mínimo de años prevista en el contrato colectivo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230080-01344973/ferrocarrileros-pensiones-por-jubilacion-e-invalidez-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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