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FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. TIENEN DERECHO A RECIBIR COMPLETA LA PENSION POR AÑOS DE SERVICIO. AUNQUE GOCEN DE LA PENSION POR INVALIDEZ DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Clave: 211 · Registro digital (IUS): 393104 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 137

De la interpretación armónica de las cláusulas séptima y décima segunda del convenio de incorporación de los trabajadores ferrocarrileros al régimen obligatorio del Seguro Social, se infiere que cuando un trabajador reúna tanto los requisitos necesarios para ser jubilado por la empresa a causa de años de servicio (cláusula 382, fracción II, del contrato colectivo), como los requisitos exigidos para que el Instituto Mexicano del Seguro Social le otorgue pensión por invalidez (artículo 128 de la Ley del Seguro Social), corresponde al organismo ferrocarrilero el pago íntegro de la pensión jubilatoria, independientemente de la otorgada por el Instituto, porque ambos beneficios son de distinta naturaleza y reconocen causas diferentes, además de que siendo dicha jubilación exclusivamente contractual, no puede ser desconocida ni disminuida por la empresa patronal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393104-5c695d81/ferrocarrileros-jubilacion-de-los-tienen-derecho-a-recibir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 1855/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 noviembre de 1986. Cinco votos. Amparo directo 3414/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de enero de 1987. Cinco votos. Amparo directo 4053/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de enero de 1987. Cinco votos. Amparo directo 4229/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de enero de 1987. Cinco votos. Amparo directo 4297/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de enero de 1987. Cinco votos. NOTA: Tesis 5, Informe 1987, Segunda Parte, pág. 7. La cláusula citada corresponde a la 340, fracción II, del contrato colectivo revisado en 1992.

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