FERROCARRILEROS. PENSION JUBILATORIA. DERECHO A RECIBIRLA COMPLETA AUNQUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LES OTORGUE UNA POR INVALIDEZ.
Cuando se tiene derecho a la pensión jubilatoria, por años de servicios prestados, la empresa debe cubrirla íntegramente, aunque el obrero goce de una pensión por invalidez otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que tales prestaciones tienen diferentes fundamentos, pues mientras la primera es un beneficio que conceden los patrones unilateralmente o por pactarlo en un contrato colectivo, a sus trabajadores, para compensarles el desgaste orgánico sufrido a través de los años, que puede, inclusive, provocarles algún impedimento para la continuación de la prestación de servicios, y para cuyo otorgamiento deben satisfacer determinados requisitos, como pueden ser años de servicios, edad, etcétera; en cambio, la segunda se concede por disposición legal, a la totalidad de los trabajadores inscritos en el régimen del Seguro Social, también cumpliendo determinadas condiciones, con independencia de lo que los patrones les otorguen, ello, salvo, naturalmente, que en el pacto colectivo se establezca otra cosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228447-5e7b0ac6/ferrocarrileros-pension-jubilatoria-derecho-a-recibirla-completa-aunque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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