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PENSIÓN POR INCAPACIDAD DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE CUBRIRSE LA.-

Clave: 978 · Registro digital (IUS): 916115 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 845

En la tesis de jurisprudencia publicada en la página trece, de la Gaceta Número sesenta y dos del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al mes de febrero de mil novecientos noventa y tres, con la voz "PENSIÓN POR INCAPACIDAD DERIVADA DE UN RIESGO PROFESIONAL, FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE CUBRIRSE SU PAGO.", se establece que la pensión por incapacidad parcial o total debe cubrirse desde que se determina el grado de incapacidad y que esto acontece cuando: a) El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social emite resolución, o, b) La autoridad laboral dicta el laudo respectivo. Acorde con este criterio se colige que cuando el riesgo lo determina el instituto no hay discrepancia para establecer la fecha relativa, puesto que únicamente se emite un fallo de carácter administrativo; sin embargo, la incertidumbre se presenta en el segundo caso, en el que puede existir más de un laudo con motivo de los juicios de amparo que se promuevan al respecto; hipótesis en la cual debe estarse a la fecha del primer laudo, porque es en éste en donde se establece la existencia del riesgo y en otro posterior sólo se reiteraría esa conclusión o se estimaría inexistente la afectación orgánica relativa, situación que no daría lugar a la controversia de que se trata.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916115-871e0729/pension-por-incapacidad-derivada-de-un-riesgo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 5699/93.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-18 de agosto de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.-Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo directo 509/94.-José Carlos Martínez Vargas.-2 de febrero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.-Secretario: Ricardo Castillo Muñoz. Amparo directo 5609/94.-José Vargas Flores.-15 de junio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.-Secretaria: Rosa María Galván Zárate. Queja 339/94.-Marco Aurelio García Ojeda.-16 de noviembre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.-Secretaria: Rebeca Gabriela Pizaña Nila. Amparo directo 1269/95.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-15 de febrero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.-Secretaria: Rosa María Galván Zárate. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, marzo de 1995, página 48, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.T. J/1; véase la ejecutoria en la página 49 de dicho tomo.

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