INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PENSIÓN POR INCAPACIDAD DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL CORRESPONDE SU PAGO CUANDO EN EL JUICIO RESPECTIVO SE HAN DICTADO VARIOS LAUDOS.-
Si en un juicio laboral se pronuncian varios laudos como consecuencia de los tantos juicios de garantías que promuevan las partes, es justo y equitativo que conforme al artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo y la interpretación de los artículos 51, 65 y 68 de la Ley del Seguro Social, se tenga como fecha de inicio para el pago de la pensión respectiva, la del primer laudo en que se resolvió la procedencia de la acción intentada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917210-d377fca3/instituto-mexicano-del-seguro-social-pension-por-incapacidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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