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POTESTAD PATRONAL PARA EXIMIRSE DE LA OBLIGACIÓN DE REINSTALAR AL ACTOR. MOMENTO PROCESAL PARA HACERLA VALER.-

Clave: 1008 · Registro digital (IUS): 916145 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 876

La potestad patronal para eximirse de la obligación de reinstalar al actor, que establece el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, por su naturaleza, no puede ser resuelta al momento de emitir el laudo, aun cuando se haya hecho valer al dar contestación a la demanda, pues no se trata de una excepción que tienda a destruir la acción planteada por el trabajador, derivada del despido injustificado, sino de una facultad que la ley otorga al patrón, para oponerse al cumplimiento de la reinstalación a que se le condenó en el laudo, como lo señala el artículo 947 del citado ordenamiento, por lo cual, la oposición debe hacerse valer con posterioridad a la orden de reinstalación o al momento de ejecutarla.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916145-717dada4/potestad-patronal-para-eximirse-de-la-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 2007/97.-Petróleos Mexicanos.-14 de abril de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.-Secretaria: Edna Lorena Hernández Granados. Amparo directo 8177/97.-Petróleos Mexicanos.-7 de agosto de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Yolanda Múgica García.-Secretario: Arturo Amaro Cázarez. Amparo directo 5907/97.-Pemex Refinación.-14 de agosto de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Martín Borrego Martínez.-Secretaria: María Antonieta Forment Hernández. Amparo directo 9987/97.-Pemex Refinación.-26 de septiembre de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Martín Borrego Martínez.-Secretario: Noé Herrera Perea. Amparo directo 12147/97.-Petróleos Mexicanos.-13 de noviembre de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Martín Borrego Martínez.-Secretario: Noé Andrés Gómez Sabaez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, marzo de 1998, página 701, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.T. J/17; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 44/2001-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 1/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 71, tesis por contradicción 2a./J. 1/2002 de rubro "LAUDOS. LA NEGATIVA A ACATARLOS PUEDE PLANTEARSE AL CONTESTAR LA DEMANDA Y LA JUNTA DEBE PRONUNCIARSE AL RESPECTO, E INCLUSIVE FIJAR EL MONTO DE LAS PRESTACIONES SI TIENE LOS ELEMENTOS PARA ELLO."

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