REINSTALACION. LA OPOSICION DEL PATRON VIA EXCEPCION Y LA NEGATIVA DE ACATAR EL LAUDO QUE LO CONDENA SON SUPUESTOS DIVERSOS.
Cuando el patrón se niega a acatar el laudo que lo condena a reinstalar al trabajador, la Junta responsable debe actuar conforme a lo dispuesto por el artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo e imponer las sanciones correspondientes que el propio precepto establece, siendo inexacto que ello proceda únicamente en el evento de que la patronal demuestre, durante el procedimiento laboral, la imposibilidad del desarrollo normal de la relación de trabajo en términos de la fracción II del numeral 49 del invocado ordenamiento legal, pues amén de que ninguna de las normas precisadas lo establece así, el artículo 49 contiene una disposición de carácter eminentemente procedimental referida a las excepciones oponibles contra la reinstalación reclamada por el trabajador que deben examinarse en el laudo y, en cambio, el artículo 947 contempla la hipótesis de la contumacia del patrón en acatar el laudo, esto es, se trata de situaciones totalmente diferentes. Luego, para dilucidar la falta de acatamiento de un laudo, resulta intrascendente que se hayan o no opuesto las cuestionadas excepciones durante la tramitación del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213582-a73a57ea/reinstalacion-la-oposicion-del-patron-via-excepcion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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