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PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LAS INASISTENCIAS AL TRABAJO, POR FALTAS INJUSTIFICADAS Y POR PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO DEBEN COMPUTARSE PARA EL PAGO DE.-

Clave: 1036 · Registro digital (IUS): 916173 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 902

Si bien es cierto que la tesis de jurisprudencia número 217, de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en las páginas 202 y 203 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, del rubro: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIOS Y TIEMPO EFECTIVAMENTE LABORADO. DIFERENCIAS.", enumera cuáles son los días con que se integra el tiempo efectivo de servicios (sin incluir en forma expresa las faltas injustificadas y permisos sin goce de sueldo) no menos cierto es que lo hace en una forma meramente enunciativa mas no limitativa, tratándose de los permisos al trabajador, si fueron concedidos previamente para faltar a su trabajo, sin goce de sueldo y los disfrutó, ello obedeció a que la demandada debido a la relación laboral se encontraba facultada para ello, e inclusive estaba en su derecho de haberlos negado, lo que hace suponer que la relación laboral no se interrumpió o suspendió porque no se está en la hipótesis a que se refiere el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo; y en esos días el trabajador estaba a disposición del patrón aunque no trabaje, por lo que corresponde a las faltas de asistencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, también en este caso el trabajador se encuentra a disposición del patrón aunque no trabaje, por ende los días en que el trabajador no asistió a sus labores, debe considerarse como tiempo efectivo de servicios y computarse para los efectos del pago de la prima de antigüedad, por la razón de que al no asistir el trabajador a prestar el servicio sin causa justificada, incurre en incumplimiento de las obligaciones contraídas con su patrón en virtud de la relación laboral y por ende el patrón está facultado para imponerle al trabajador la disposición disciplinaria que señale el reglamento interior de trabajo, si lo hubiere, o bien rescindirle la relación de trabajo en términos de la fracción X del artículo 47 de la ley laboral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916173-b5207f2a/prima-de-antiguedad-las-inasistencias-al-trabajo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 623/88.-Alberto Meza Terrazas.-29 de septiembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Agustín Cerón Flores.-Secretario: Gabriel G. Corral Vera. Amparo directo 748/88.-Martín Méndez Hernández.-29 de septiembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Agustín Cerón Flores.-Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco. Amparo directo 789/88.-José Manuel Reza Villela.-29 de septiembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Agustín Cerón Flores.-Secretario: Jesús Manuel Erives García. Amparo directo 324/88.-Rodrigo Rocha Sánchez.-28 de noviembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Marco Antonio Rivera Corella.-Secretario: Saúl Espinoza Berrueto. Amparo directo 747/88.-Carlos Reyes Castillo.-15 de enero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Cayetano Hernández Valencia.-Secretario: Francisco Javier Ulate Olivas. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 583, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 844.

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