ANTIGÜEDAD LABORAL. PARA CALCULARLA DEBEN INCLUIRSE LAS FALTAS INJUSTIFICADAS Y EXCLUIRSE LOS DÍAS DE LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO.
De una interpretación armónica del artículo 162, en relación con los diversos 2o., 3o. y 18 de la Ley Federal del Trabajo, y en busca de lo más favorable al trabajador, debe concluirse que para el cómputo de la antigüedad debe considerarse el tiempo efectivo de servicios y no el tiempo efectivamente trabajado, por lo que en su cálculo deben incluirse los días que el empleado laboró, los festivos, los de incapacidad por enfermedad o riesgo de trabajo, los comprendidos en los periodos vacacionales, los de descanso, legales y contractuales y, en general, todos aquellos otros en que el trabajador hubiere permanecido a disposición del patrón, aun cuando no hubiese realizado su labor, pero siempre que hubiera subsistido la relación de trabajo. En consecuencia, cuando al trabajador se le autorice disfrutar de licencia sin goce de sueldo, los días que inasista no deben comprenderse en el cálculo de su antigüedad, porque al no haber permanecido bajo la disposición del empleador el vínculo de trabajo quedó interrumpido y durante ese lapso no existió dependencia ni subordinación, elementos que son imprescindibles. En cambio, como las faltas injustificadas no interrumpen la relación laboral no pueden descontarse del tiempo efectivo de servicios, pese a que pudiera producirse la deducción en los emolumentos por la inasistencia. Así pues, las faltas injustificadas deben ser incluidas para determinar la antigüedad del trabajador, no obstante la existencia de disposiciones en contrario previstas en los contratos colectivos de trabajo, puesto que, además, entrañan una renuncia de derechos prohibida por el artículo 5o., fracción XIII, del ordenamiento en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182721-9b928d7d/antiguedad-laboral-para-calcularla-deben-incluirse-las-faltas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LAS INASISTENCIAS AL TRABAJO, POR FALTAS INJUSTIFICADAS Y POR PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO DEBEN COMPUTARSE PARA EL PAGO DE. (844)
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LAS INASISTENCIAS AL TRABAJO, POR FALTAS INJUSTIFICADAS Y POR PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO DEBEN COMPUTARSE PARA EL PAGO DE. (s/clave)
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LAS INASISTENCIAS AL TRABAJO, POR FALTAS INJUSTIFICADAS Y POR PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO DEBEN COMPUTARSE PARA EL PAGO DE.- (1036)
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LAS INASISTENCIAS AL TRABAJO, POR FALTAS INJUSTIFICADAS Y POR PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO DEBEN COMPUTARSE PARA EL PAGO DE [TESIS HISTÓRICA]. (238 (H))
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LOS DIAS CORRESPONDIENTES A LOS PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO NO DEBEN INCLUIRSE EN EL TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIOS, PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA. (IX. 1o. 62 L)
- ANTIGÜEDAD LABORAL. PARA SU CÓMPUTO NO DEBE INCLUIRSE EL LAPSO MATERIA DE PERMISOS O LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO OTORGADOS AL TRABAJADOR (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE RUBR (XVII.1o.C.T.26 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis